¿Se puede vender una propiedad en sucesión?

Guía para propietarios / Documentación y operación

Por Marcos Calparsoro · Martillero y Corredor Público · CMCPSI Mat. 7296 · Actualizado: septiembre 2026

Sí, pero con un requisito previo: en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para vender un inmueble que pertenecía a una persona fallecida es necesario contar primero con la declaratoria de herederos inscripta, que reconoce judicialmente quiénes son los titulares del bien y en qué proporción. Sin ese paso, la propiedad no puede escriturarse a nombre de un comprador.

¿Qué pasos suelen ser necesarios antes de vender?

  • Iniciar (si no se inició) el proceso sucesorio ante la Justicia, con patrocinio letrado.
  • Obtener la declaratoria de herederos, que determina quiénes heredan y en qué porcentaje.
  • Inscribir la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad correspondiente, para que la titularidad quede reflejada a nombre de los herederos.
  • Si hay más de un heredero, contar con el acuerdo de todos para vender, o resolver la partición del bien.

¿Qué conviene tener en cuenta si hay varios herederos?

  • Todos los herederos deben estar de acuerdo con la venta, o el bien debe adjudicarse a uno de ellos mediante partición.
  • Si algún heredero es menor de edad o está ausente, pueden requerirse autorizaciones judiciales adicionales.
  • Las desavenencias entre herederos sobre el precio o el momento de vender son una causa frecuente de demora, independientemente de la situación del mercado.

¿Se puede publicar la propiedad mientras el proceso sucesorio está en trámite?

Es posible avanzar con la publicación y la búsqueda de interesados mientras el proceso sucesorio está en trámite, siempre aclarando esa condición, pero la operación no puede cerrarse ni escriturarse hasta contar con la declaratoria de herederos inscripta. Conviene coordinar los tiempos del proceso judicial con la estrategia de comercialización para evitar demoras una vez que aparece un comprador interesado.

¿En qué etapa del proceso de venta corresponde esto?

Esta situación corresponde principalmente a la etapa de operación del proceso de venta (posicionamiento, presentación, exposición, consultas, visitas, ofertas, negociación, operación), aunque conviene anticiparla desde el inicio del proceso de venta para no perder tiempo cuando aparece una oferta concreta.

En resumen

  • Una propiedad en sucesión se puede vender, pero requiere la declaratoria de herederos inscripta antes de escriturar.
  • Si hay varios herederos, todos deben estar de acuerdo o resolverse la partición del bien.
  • Se puede publicar y buscar interesados durante el trámite, pero no cerrar la operación sin ese paso.
  • Corresponde a la etapa de operación del proceso de venta.

Proceso sucesorio: Código Civil y Comercial de la Nación (InfoLEG). Inscripción registral — Provincia de Buenos Aires: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.973). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2340). Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un profesional para el caso particular.

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Marcos Calparsoro — Martillero y Corredor Público, matriculado en el Partido de San Isidro (CMCPSI Mat. 7296).

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