¿Cuánto cobra un escribano por una escritura?
En Argentina, un escribano cobra por una escritura entre 1% y 2% del monto, según la jurisdicción. En la Provincia de Buenos Aires la referencia legal es 2% (Ley 6925), negociable a la baja, sobre el mayor valor entre precio y valuación fiscal al acto. Rige igual en San Isidro, Vicente López y San Fernando, y lo paga el comprador.
Guía de gastos de escrituración / Honorarios profesionales
Por Marcos Calparsoro · Martillero y Corredor Público · CMCPSI Mat. 7296 · Última revisión: octubre 2026
Datos clave
- Honorario de referencia: 2% del monto del acto. Lo fija la Ley 6925 de la Provincia de Buenos Aires.
- Base de cálculo: el mayor valor entre el precio y la valuación fiscal al acto.
- IVA: 21% sobre el honorario cuando el escribano es responsable inscripto. Lo fija la ley nacional del impuesto.
- Aporte notarial: 4 por mil del monto del acto a cargo de las partes. Lo fija la Ley 6983 de la Provincia de Buenos Aires.
- Negociación: el honorario puede negociarse a la baja; los impuestos, aportes y tasas no.
- Quién paga: el comprador, por costumbre y por el Código Civil y Comercial, salvo pacto en contrario.
- Quién elige al escribano: el comprador, por costumbre, porque es quien paga la escritura.
- Qué no es honorario: el Impuesto de Sellos, la tasa del Registro de la Propiedad y los certificados.
- Dónde rige: en toda la provincia. No cambia de un municipio a otro.
Qué integra lo que cobra una escribanía y qué no
El presupuesto de una escribanía reúne conceptos de naturaleza distinta. Solo el primero es la remuneración del escribano; el resto son impuestos, aportes y tasas que el escribano cobra para ingresarlos a quien corresponde.
| Concepto | Referencia en PBA | Quién lo fija | ¿Es honorario? |
|---|---|---|---|
| Honorario notarial | 2% del monto del acto | Ley 6925 | Sí |
| IVA | 21% del honorario, equivale a 0,42% del monto | Ley nacional de IVA | No, es impuesto |
| Aporte notarial | 4 por mil del monto a cargo de las partes, equivale a 0,4% | Ley 6983 | No, es aporte previsional |
| Impuesto de Sellos | 2% del monto en la alícuota general, por mitades entre comprador y vendedor | Código Fiscal y Ley Impositiva anual | No, es impuesto provincial |
| Tasa registral | 2 por mil del monto | Ley 10.295 | No, es tasa de inscripción |
| Certificados e informes | Importe fijo por cada certificado | Cada organismo emisor | No, es gasto de gestión |
Las alícuotas de impuestos y tasas las actualiza la Provincia por ley. La tabla vigente de todos los rubros está en la guía Gastos de escrituración y compraventa en San Isidro, Vicente López y San Fernando.
¿Qué porcentaje cobra un escribano por una escritura?
En la Provincia de Buenos Aires, el porcentaje de referencia que cobra un escribano por una escritura de compraventa es el 2% del monto del acto. Ese porcentaje surge del artículo 2 de la Ley 6925, que es la ley de arancel notarial de la provincia.
Las guías generales suelen hablar de un rango de 1% a 2% porque promedian varias jurisdicciones. La Ciudad de Buenos Aires y cada provincia tienen su propio régimen, y los porcentajes no son trasladables de una a otra. Para un inmueble ubicado en San Isidro, Vicente López o San Fernando, la norma aplicable es la de la Provincia de Buenos Aires.
Algunas fuentes mencionan honorarios de hasta 3%. Ese número aparece cuando al honorario del 2% se le suman el IVA y el aporte notarial: en la Provincia de Buenos Aires, la intervención del escribano llega así a 2,82% del monto del acto.
El porcentaje se aplica sobre una base que no siempre coincide con el precio pactado. Por eso dos operaciones con el mismo precio pueden tener honorarios distintos si la valuación fiscal de una de ellas es más alta que el precio.
¿Cómo se calculan los honorarios de un escribano?
Los honorarios de un escribano en la Provincia de Buenos Aires se calculan multiplicando el porcentaje legal por el monto del acto. El artículo 3 de la Ley 6925 ordena tomar siempre el mayor valor entre los que la norma enumera.
En una compraventa de inmueble, los valores que se comparan son dos:
- Precio: el importe que comprador y vendedor declaran en la escritura.
- Valuación fiscal: el valor que la Provincia asigna al inmueble para el impuesto inmobiliario.
La tabla de actos notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires resume esa base con la fórmula precio o valuación fiscal al acto. La valuación fiscal al acto es la valuación ajustada por el coeficiente corrector de la Ley Impositiva. Hasta hace poco existía un tercer valor, el valor inmobiliario de referencia; la Ley 15.558 lo derogó, y las guías que todavía hablan de tres valores quedaron desactualizadas. En la práctica, el escribano obtiene la valuación fiscal al pedir los certificados y la compara con el precio antes de emitir el presupuesto.
La Ley 6925 prevé además un honorario mínimo, que se aplica cuando el 2% da un importe inferior. Ese mínimo se expresa en moneda y se actualiza, por lo que no se indica acá.
¿Existe un arancel notarial oficial o una tabla notarial?
No existe un arancel notarial único para toda la Argentina: cada jurisdicción regula el suyo. En la Provincia de Buenos Aires, el arancel notarial oficial es la Ley 6925, y la tabla de uso profesional es la que publica el Colegio de Escribanos de la provincia.
Esa tabla lista cada tipo de acto con cuatro datos: el honorario, la base de cálculo, el coeficiente de aporte notarial y el impuesto o tasa que corresponde. Para la compraventa indica honorario del 2%, coeficiente de aporte de 0,008 e Impuesto de Sellos en su alícuota general. Ese coeficiente reúne dos mitades: el 4 por mil que pagan las partes y el 4 por mil que aporta el propio escribano.
La ley y la tabla dan el porcentaje de referencia. El presupuesto concreto de cada operación lo emite el escribano interviniente, y el honorario puede negociarse a la baja, como se explica más abajo.
¿Cuánto cobra un escribano por la compra de una casa?
Por la compra de una casa en la Provincia de Buenos Aires, la intervención del escribano representa 2,82% del monto de la operación, antes de cualquier negociación. Ese porcentaje reúne 2% de honorario, 0,42% de IVA y 0,40% de aporte notarial.
El siguiente caso tipo usa una casa en Martínez, partido de San Isidro, con un precio superior a su valuación fiscal al acto. Los importes están expresados por cada 100 unidades de precio, para que el cálculo sirva con cualquier valor.
| Rubro | Cálculo | Por cada 100 de precio |
|---|---|---|
| Honorario notarial | 2% del monto | 2,00 |
| IVA sobre el honorario | 21% de 2,00 | 0,42 |
| Subtotal con IVA | Honorario más IVA | 2,42 |
| Aporte notarial a cargo de las partes | 4 por mil del monto | 0,40 |
| Total de la intervención notarial | Honorario, IVA y aporte | 2,82 |
Ese total no es el costo completo de escriturar. En la Provincia de Buenos Aires, el comprador afronta en total alrededor de 4% del monto del acto, más los certificados. Esa cifra suma 2,82% de la intervención notarial, 1% por la mitad del Impuesto de Sellos y 0,2% de tasa del Registro de la Propiedad. Cuando la escritura accede a la exención del Impuesto de Sellos por vivienda única, el total baja a alrededor de 3%: 2,82% más una tasa registral de suma fija.
Las guías generales hablan de un costo total de 3% a 8% porque reúnen varias jurisdicciones y, en algunos casos, incluyen la comisión inmobiliaria. El desglose completo, con las exenciones del Impuesto de Sellos, está en ¿Cuánto cuesta escriturar una casa y cómo se calcula?.
Si la valuación fiscal al acto de la casa fuera superior al precio, todos los renglones se calcularían sobre ese valor mayor y no sobre el precio.
¿Qué se paga en la escribanía además del honorario?
Además del honorario, en la escribanía se pagan impuestos, tasas y gastos que el escribano recauda y luego ingresa a cada organismo. El artículo 19 de la Ley 6925 establece que el escribano percibe sus honorarios y esos importes en el mismo momento en que se otorga la escritura.
- Impuesto de Sellos: impuesto provincial que grava la escritura. Quién lo paga y cuándo hay exención se explica en ¿Quién paga el Impuesto de Sellos en una compraventa?.
- Tasa registral: tasa por inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Se detalla en ¿Quién paga la inscripción de la escritura en el Registro?.
- Certificados e informes: dominio, inhibiciones, catastro y libre deuda de impuestos y tasas.
- Estudio de títulos: revisión de los antecedentes del inmueble. La Ley 6925 le asigna un honorario propio, calculado en por mil.
- Diligenciamiento: gestión de los trámites ante cada repartición.
Separar estos rubros del honorario es lo que permite leer un presupuesto. El honorario remunera el trabajo del escribano; el resto existiría igual con cualquier escribano que interviniera.
¿Quién paga los honorarios del escribano?
Los honorarios del escribano por la escritura de compraventa los paga el comprador, salvo que las partes acuerden otra cosa. El artículo 1141 del Código Civil y Comercial pone a cargo del comprador los gastos de recibo, incluidos los del testimonio de la escritura y los posteriores a la venta.
El vendedor asume otros conceptos. El artículo 1138 del Código Civil y Comercial le asigna, en la compraventa de inmuebles, los gastos del estudio del título y sus antecedentes y los tributos que gravan la venta. La Ley 6925 sigue el mismo criterio: los honorarios por certificados y por recopilación de antecedentes se cobran al titular o transmitente del dominio.
El reparto completo entre las partes está en ¿Qué paga el vendedor y qué paga el comprador de un inmueble?. Por costumbre, el comprador también elige al escribano, porque es quien paga la escritura. Esa regla tiene excepciones y matices, como los de la compra con crédito hipotecario, que se explican en ¿Quién elige el escribano en una compraventa?.
¿Se pueden negociar los honorarios del escribano?
Sí. En la Provincia de Buenos Aires, el escribano indica sus honorarios dentro de los límites que marca la legislación, y ese honorario puede negociarse a la baja. El 2% de la Ley 6925 funciona como referencia y punto de partida del presupuesto.
Lo que no se negocia es todo lo que no es honorario. El IVA, el aporte notarial, el Impuesto de Sellos y la tasa del Registro de la Propiedad están fijados por ley, y el escribano solo los recauda.
Por eso las guías generales hablan de honorarios de entre 1% y 2%: el extremo superior es la referencia legal y el resto del rango refleja lo que se acuerda en cada operación.
Las diferencias entre dos presupuestos para el mismo inmueble suelen explicarse por cinco motivos:
- El honorario acordado con cada escribano.
- La base de cálculo utilizada: precio o valuación fiscal al acto.
- La cantidad de certificados e informes que requiere el caso.
- La presencia de actos adicionales, como una hipoteca o la cancelación de un gravamen.
- La forma de presentar los rubros: agrupados en un total o detallados uno por uno.
Dos presupuestos se comparan renglón por renglón y no por el total. Un total más bajo puede corresponder a un presupuesto que todavía no incluye algún certificado o que estimó el Impuesto de Sellos con exención.
Cómo estimar el honorario antes de pedir el presupuesto
El honorario de un escribano en la Provincia de Buenos Aires se puede estimar en seis pasos, con datos que el comprador o el vendedor ya tienen o pueden pedir.
- Reunir los dos valores del inmueble.
- Precio: figura en la reserva o en el boleto.
- Valuación fiscal: figura en la boleta del impuesto inmobiliario.
- Ajuste al acto: el escribano aplica a la valuación fiscal el coeficiente corrector de la Ley Impositiva.
- Identificar el mayor de los dos.
- Ese valor es el monto del acto para el honorario.
- Puede no coincidir con el precio pactado.
- Aplicar el 2%.
- El resultado es el honorario de referencia de la Ley 6925.
- Si da menos que el mínimo legal, rige el mínimo.
- Es el punto de partida: el honorario puede negociarse a la baja.
- Sumar el IVA.
- 21% del honorario cuando el escribano es responsable inscripto.
- Equivale a 0,42% del monto del acto.
- Sumar el aporte notarial.
- 4 por mil del monto del acto, a cargo de las partes.
- Equivale a 0,40% del monto del acto.
- Pedir el presupuesto por escrito y desglosado.
- Honorario, IVA, aporte, impuestos, tasas y certificados por separado.
- Indicación de qué rubros paga cada parte.
En la práctica en Zona Norte
Dos observaciones de Marcos Calparsoro, corredor con matrícula en San Isidro, sobre cómo funcionan estos gastos en las operaciones de la zona:
- El honorario se conversa. El escribano indica sus honorarios dentro de los límites que marca la legislación, y ese honorario puede negociarse a la baja.
- El Impuesto de Sellos se paga por mitades. Comprador y vendedor afrontan una mitad cada uno.
Cómo aplica en San Isidro, Vicente López y San Fernando
La referencia legal del honorario es la misma en San Isidro, Vicente López y San Fernando, porque la Ley 6925 rige en toda la Provincia de Buenos Aires. Lo que cambia de un partido a otro son los certificados municipales que el escribano debe pedir y el tipo de inmueble más frecuente.
| Partido | Localidades | Honorario | Qué es propio del partido |
|---|---|---|---|
| San Isidro | San Isidro, Acassuso, Martínez, Beccar, Boulogne, Villa Adelina | 2% de referencia | Libre deuda de tasas ante la Municipalidad de San Isidro |
| Vicente López | Olivos, Vicente López, Florida, La Lucila, Munro, Villa Martelli, Carapachay, Florida Oeste | 2% de referencia | Libre deuda de tasas ante la Municipalidad de Vicente López; en departamentos se suma el libre deuda de expensas |
| San Fernando | San Fernando, Victoria, Virreyes, islas del Delta | 2% de referencia | Libre deuda de tasas ante la Municipalidad de San Fernando |
Los tres partidos pertenecen a la misma delegación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la Delegación San Isidro, que también comprende a Tigre. El Registro de la Propiedad y la agencia de recaudación son provinciales, de modo que la inscripción y los valores fiscales siguen las mismas reglas en Olivos, en Martínez o en Victoria.
Errores frecuentes al calcular lo que cobra un escribano
- Confundir honorario con costo total. El honorario es una parte del presupuesto; los impuestos y las tasas se suman aparte.
- Calcular siempre sobre el precio. Si la valuación fiscal al acto es mayor, la base es ese valor.
- Olvidar el IVA. El 2% no incluye el impuesto al valor agregado.
- Usar porcentajes de otra jurisdicción. Los de la Ciudad de Buenos Aires o de otras provincias no aplican a un inmueble bonaerense.
- Comparar presupuestos por el total. Solo se comparan si tienen los mismos rubros.
- Tomar montos en moneda de publicaciones antiguas. Los mínimos y topes se actualizan; los porcentajes son la referencia estable.
Glosario
- Honorario notarial: remuneración del escribano por autorizar la escritura.
- Arancel notarial: norma que fija cuánto se cobra por cada acto. En la Provincia de Buenos Aires es la Ley 6925.
- Monto del acto: valor sobre el que se aplican los porcentajes.
- Valuación fiscal: valor que la Provincia asigna al inmueble para el impuesto inmobiliario.
- Valuación fiscal al acto: valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector de la Ley Impositiva a la fecha de la escritura.
- Aporte notarial: aporte a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. En una compraventa, las partes pagan 4 por mil del monto.
- Testimonio: copia autorizada de la escritura que recibe el comprador y se inscribe en el Registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un escribano por una escritura en Argentina?
En Argentina, un escribano cobra por una escritura de compraventa entre 1% y 2% del monto de la operación. El porcentaje depende de la jurisdicción, porque cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires regulan su propio arancel. En la Provincia de Buenos Aires, la referencia es el 2% del monto del acto según la Ley 6925.
¿Cuánto cobra un notario por escriturar?
Un notario cobra lo mismo que un escribano, porque en Argentina ambos términos designan al mismo profesional. La ley orgánica del notariado bonaerense usa la palabra notario; el uso corriente prefiere escribano.
¿El honorario es distinto en Olivos que en Martínez?
No. La referencia legal del honorario es la misma en Olivos, partido de Vicente López, que en Martínez, partido de San Isidro, porque la fija una ley provincial. Lo que puede diferir es el honorario que se acuerde con cada escribano. Solo cambia el municipio ante el que se piden los certificados de tasas.
¿El 2% se calcula sobre el precio o sobre la valuación fiscal?
El 2% se calcula sobre el mayor valor entre el precio y la valuación fiscal. Lo establece el artículo 3 de la Ley 6925 de la Provincia de Buenos Aires. La tabla de actos del Colegio de Escribanos toma la valuación fiscal al acto.
¿El honorario del escribano incluye el IVA?
No. El honorario del escribano no incluye el IVA. Cuando el escribano es responsable inscripto, se suma el 21% sobre el honorario, lo que equivale a 0,42% del monto del acto.
¿El vendedor le paga algo al escribano?
Sí. El vendedor paga los conceptos vinculados a su título: el estudio de títulos y sus antecedentes, los certificados y los tributos que gravan la venta. Así lo dispone el artículo 1138 del Código Civil y Comercial, salvo pacto en contrario.
¿Cuándo se paga el honorario del escribano?
El honorario del escribano se paga en el acto de la firma de la escritura. El artículo 19 de la Ley 6925 establece que el escribano percibe sus honorarios y los importes de impuestos y tasas en el mismo momento en que se otorga el documento.
¿Con crédito hipotecario se paga otro honorario?
Sí. La hipoteca es un acto distinto de la compraventa y genera su propio honorario, que se presupuesta por separado. El banco suele designar al escribano de la hipoteca. Para la compraventa, la Ley 25.093 obliga al banco a respetar al escribano acordado en el boleto, como se explica en ¿Quién elige el escribano en una compraventa?.
¿El porcentaje cambia todos los años?
El porcentaje de referencia del honorario está fijado en la Ley 6925 y solo cambia si la Legislatura modifica esa ley. Lo que se actualiza con frecuencia son los mínimos en moneda, las valuaciones fiscales y las alícuotas de impuestos de la Ley Impositiva.
En resumen
- En Argentina, el honorario por una escritura de compraventa va de 1% a 2% según la jurisdicción; en la Provincia de Buenos Aires la referencia es el 2% del monto del acto.
- El monto del acto es el mayor entre el precio y la valuación fiscal al acto.
- Con IVA y aporte notarial, la intervención del escribano equivale a 2,82% del monto.
- El honorario puede negociarse a la baja; los impuestos, aportes y tasas no.
- El costo total de escriturar para el comprador ronda el 4% del monto, más los certificados.
- Lo paga el comprador, que por costumbre también elige al escribano; el vendedor paga estudio de títulos y certificados.
- La referencia legal es igual en San Isidro, Vicente López y San Fernando.
Fuentes normativas
- Ley 6925 de la Provincia de Buenos Aires, arancel notarial: artículos 2, 3, 12, 13 y 19.
- Ley 6983 de la Provincia de Buenos Aires, Caja de Seguridad Social para Escribanos: artículos 6 y 11, aporte notarial.
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, tabla de actos notariales, aranceles, impuestos, tasas y aportes.
- Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1138 y 1141: gastos a cargo del vendedor y del comprador.
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Ley Impositiva anual: Impuesto de Sellos.
- Ley 15.558 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Impositiva: base de cálculo de la escritura.
- Ley 10.295 de la Provincia de Buenos Aires: tasa por servicios registrales.
Información general. El presupuesto definitivo de cada operación lo emite el escribano interviniente.
Marcos Calparsoro · Martillero y Corredor Público · CMCPSI Mat. 7296 · Calpar Propiedades · Beccar, San Isidro
